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El caso genera diferencias entre los especialistas

En diálogo con lanacion.com, tres constitucionalistas evalúan las posibilidades del diputado; entre los juristas, el empresario cosechó un voto a favor, otro en contra y una recomendación

El caso genera diferencias entre los especialistasPese a que su ambición es ocupar el sillón de Rivadavia, Francisco de Narváez no cumple las exigencias que establece el artículo 89 de la Constitución para ser candidato a presidente de la Nación. Nació en Bogotá, Colombia, aunque se radicó en el país a los cinco años, y no es hijo de ciudadanos argentinos: su padre es colombiano y la madre checoslovaca.

Aún así, el diputado nacional está convencido de que pelear por la Presidencia es un derecho adquirido y está dispuesto a ir hasta las últimas consecuencias para lograrlo. Para eso, utilizará varios argumentos: eligió vivir en la Argentina, todos sus negocios están en el país, está casado y tiene seis hijos argentinos; aquí también estudió, y su hermana es argentina. Asimismo, en 2007, la Corte Suprema bonaerense lo habilitó para competir por la gobernación bonaerense y es diputado nacional.

Estos serán algunos de los razonamientos que utilizará para lograr su objetivo, sobre el que la Justicia tendrá la última palabra. Antes de que concrete la anunciada presentación, lanacion.com consultó a los constitucionalistas Gregorio Badeni, José Onaindia y Félix Loñ para que evalúen las posibilidades del empresario.

"Hay una colisión, un conflicto jurídico, entre los pactos de derechos humanos que tienen rango constitucional a partir de la reforma de 1994 y el artículo 89 de la Constitución. En este caso, fallaría en favor de la preeminencia de los pactos internacionales que establecen el principio de igualdad", dijo Onaindia, profesor de derecho constitucional en la Universidad de Buenos Aires.

Según explicó, la reforma de 1994 obliga a adaptar la legislación nacional a los tratados incorporados (que tienen rango constitucional): resolver vacíos legales e inconsistencias entre la Constitución y los pactos internacionales.

Distinta es la visión que aportó Loñ. El constitucionalista sostuvo a lanacion.com que De Narváez "no puede ser candidato porque no es argentino nativo y no cumple con los requisitos que ordena la Carta Magna".

El letrado manifestó que la intención del diputado nacional, de alegar una supuesta discriminación no es viable: "Esto no ocurre ya que el Pacto de San José de Costa Rica establece que el derecho a elegir y ser elegido puede ser reglamentado. Además, no hay en el mundo un país que lo permita. Está claro que no hay discriminación. El único cargo al que no puede acceder es el de presidente de la Nación".

Y añadió: "Otro punto interesante, es que la Corte no puede declarar la inconstitucionalidad de la Constitución Nacional. El pedido no tiene posibilidad de prosperar".

Una posición diferente. Para Gregorio Badeni "en principio De Narváez no puede ser candidato a presidente conforme lo que exige la Constitución".

Pero el jurista le recomendó otra forma de acceder: "Si establecemos que el comienzo de la vida es a partir de la concepción de la persona, que además es susceptible de títulos de derecho. Si aceptamos que la vida comienza en la concepción y De Narváez puede probar que fue concebido en territorio argentino, se podría presentar ante la Justicia para realizar un cambio de nacionalidad. Un replanteo de la nacionalidad".

Badeni contó a lanacion.com que le planteó esta posibilidad a allegados al legislador que lo consultaron.

Y al igual que Loñ, Badeni aclaró que desde su perspectiva no se trata de un caso de discriminación ni hay colisión entre los pactos de derechos humanos que tienen rango constitucional a partir de la reforma de 1994 y el artículo 89 de la Constitución. "El artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica permite a los países la reglamentación de los derechos políticos", sostuvo Badeni.

El artículo 89 de la Constitución Nacional dice expresamente que "para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador".

Por Santiago Dapelo
De la Redacción de lanacion.com
sdapelo@lanacion.com.ar
@sdapelo

Miércoles 23 de junio de 2010

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