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Quieren regular las agencias de cobros

La Defensoría del Pueblo recibe cada vez más quejas por el acoso de estas firmas a los deudores; impulsa un proyecto en la Legislatura

Quieren regular las agencias de cobrosTodo comenzó con llamadas gentiles y esporádicas por la mañana, pero pronto esas comunicaciones se hicieron habituales, en horarios inapropiados y con tonos amenazantes. Hasta que la última fue demasiado lejos: "Pagás o vas a lamentarlo".

El accionar de algunas agencias de cobranza extrajudicial, que buscan cobrar la deuda contraída por una persona con una empresa de servicios o una entidad financiera, se ha vuelto uno de los motivos por los que más consultan los porteños ante la Defensoría del Pueblo de la ciudad, organismo que tiene un área dedicada a derechos del consumidor.

El acceso ilimitado a la información y la posibilidad de ubicar a la gente a través de medios electrónicos han contribuido a que las quejas se multiplicaran en los últimos años. El reclamo se ha vuelto tan habitual que la Defensoría porteña impulsa un proyecto de ley en la Legislatura para regular estas agencias, que tienen la difícil tarea de cobrar obligaciones impagas, pero que muchas veces lo hacen con métodos que están prohibidos por la nueva ley de Defensa del Consumidor, sancionada en abril de 2008.

"Ultimamente están apareciendo muchas quejas por el accionar de estas agencias, que utilizan como metodología la intimación, con textos que parecen judiciales y que dejan en evidencia, delante de vecinos, familiares o compañeros de trabajo, que uno tiene una deuda. Esto está prohibido por la ley del consumidor", dijo a LA NACION Norberto Darcy, jefe del área de Derechos del Consumidor de la Defensoría de la ciudad.

El artículo 8 bis de esa norma se refiere al trato digno y a la necesidad de las empresas de evitar caer en conductas intimidatorias o vergonzantes. "Obviamente, no está prohibido que el acreedor reclame una deuda, pero no puede hostigar ni informar a vecinos, familiares o empleadores que uno es deudor. Eso está prohibido", aclaró Darcy, que agregó que, en muchos casos, las agencias reclaman deudas que ya están prescriptas, lo que las torna judicialmente no exigibles. LA NACION quiso comunicarse con las empresas involucradas, pero ninguna contestó a las llamadas.

El abogado Manuel Pardi, especialista en derechos del consumidor, confirmó que a su estudio llegan cada vez más denuncias contra estas agencias. "Hay mucho abuso; se aprovechan de la posibilidad ilimitada de contactar a la gente. Muchas de ellas intentan la cobranza con llamadas al trabajo o a familiares, con lo que se les informa a terceros de una situación ajena".

Según Pardi, la cobranza de deuda es una actividad que siempre existió, pero ahora es más fácil obtener información. "Hay call centers con llamadores programados para llamar a las 3 de la mañana, algo que tampoco debería suceder", contó el letrado.

Aunque la ley del consumidor no establece horarios de contacto, el proyecto presentado en la Legislatura entiende como "horarios inconvenientes" llamar antes de las 9 y después de las 20.

El proyecto también pretende prohibir la reiteración de llamadas que hostiguen al deudor en mora; la realización de llamadas a teléfonos laborales; la realización de llamadas telefónicas en días no hábiles; el envío de misivas postales abiertas; el envío de misivas postales en las que, aun cerradas, a vista de terceros se note que es un intento de cobro de deuda en mora, y el envío de misivas postales al domicilio laboral del trabajador.

"Este tipo de situaciones provocan rupturas matrimoniales, pérdidas de empleos y aumento de enfermedades cardíacas", afirmó Pardi, que recomienda llevar un registro de las llamadas y los horarios, guardar las cartas y constatar que cuando se pague una deuda, ésta se cancele con el legítimo acreedor.

"Muchas veces no se sabe qué se está pagando, o se infla en forma desmedida el monto de la deuda. Por ejemplo, por una deuda de 500 pesos el reclamo puede ser de hasta 10 veces más. Los intereses son desmedidos", comentó el abogado.

En muchos casos, las cartas ni siquiera mencionan el año de la deuda, ni diferencia entre el monto adeudado y los intereses. Según los especialistas, la fecha no es un dato menor, ya que muchas obligaciones impagas prescriben a los 3 o 5 años.

"Las deudas con tarjetas de crédito prescriben a los 3 años, pero si el acreedor inició una acción judicial, el plazo se prorroga", indicó Pardi. Los impuestos municipales, como el ABL, dejan de ser exigibles a los 5 años y los préstamos personales y deudas a empresas de servicios prescriben a los 10 años de contraída la deuda.

Laura Reina
LA NACION

Martes 22 de junio de 2010

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