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Tras la orden judicial, desconectaron la pantalla LED de la 9 de Julio

El juez Roberto Gallardo hizo lugar a una medida cautelar presentada por legisladores porteños y ordenó apagar el cartel publicitario de Coca Cola ubicado frente al Obelisco

Tras la orden judicial, desconectaron la pantalla LED de la 9 de JulioLa pantalla LED de más de 90 metros cuadrados ubicado en Carlos Pellegrini y Corrientes que muestra una innovadora publicidad de Coca-Cola fue apagada esta noche, luego de que el juez Roberto Gallardo obligara a desconectarla antes de la medianoche.

El titular del juzgado Contencioso Administrativo porteño N° 2, Roberto Gallardo, hizo lugar hoy a una medida cautelar presentada por los legisladores Eduardo Ezequiel Epsztein, Martín Hourest y Anibal Ibarra.

Los legisladores porteños iniciaron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la que solicitaban el retiro del cartel ubicado en la zona del Obelisco hasta tanto no se efectúen estudios ambientales y viales sobre el impacto del mismo.

El juez Gallardo emitió esta tarde un fallo en la que hizo lugar a la medida y ordenó "al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a Servicios y Productos para Bebidas Refrescantes SRL y a República Building SA a la desconexión y apagado de los dispositivos publicitarios autorizados por la disposición nº 1970-DGOEP/2010 antes de las 0:00 hs. del 17 de junio del corriente".

Esta noche, fuentes de la Procuración General de la ciudad de Buenos Aires informaron a lanacion.com que el organismo había sido notificado de la orden y que estaba en tratativas con la empresa Coca-Cola para definir los pasos a seguir antes de la medianoche. Finalmente, cerca de las 22 la pantalla LED fue apagada.

El juez Gallardo adelantaba en el fallo que, en caso de que no se apague la pantalla a la medianoche, se dispondría de la "inmediata intervención a la Policía Federal Argentina ? Superintendencia Federal de Bomberos".

En el escrito también se obliga al Gobierno porteño a abstenerse "de otorgar nuevos permisos o autorizar el emplazamiento de instalaciones publicitarias ´animadas´, electrónicas y luminosas en el Área Especial delimitada por el artículo 12.16 de la ley 2936 [ley de publicidad exterior], hasta tanto se resuelva de forma definitiva la cuestión de fondo".

Con la colaboración de Angeles Castro

Miércoles 16 de junio de 2010

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